De los miembros
Artículo 6: Podrán pertenecer a la sociedad todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos.
Los miembros se denominarán:
- Numerarios,
- Asociados,
- Correspondientes,
- De Honor.
Artículo 7: Miembro numerario.
Podrá ser miembro numerario todo ciudadano cubano o extranjero con residencia permanente en Cuba que satisfaga los requisitos siguientes:
- Ser graduado de nivel superior; y
- Aquellos que no cumpliendo con
el requisito anterior tengan una larga trayectoria
y experiencia en el campo de la meteorología.
Serán miembros numerarios aquellos que, reuniendo los requisitos anteriores, presenten a la Junta Directiva de la Sociedad la correspondiente solicitud, sean aceptados por esta y ratificados como tal por la Asamblea General.
Artículo 8: Miembro Asociado.
Podrá ser miembro asociado todo ciudadano cubano o extranjero con residencia permanente en Cuba que cumpla con los siguientes requisitos:
- Esté interesado en la meteorología.
Serán miembros asociados todos aquellos que, cumpliendo el requisito del párrafo anterior, presenten a la Junta Directiva de la Sociedad la correspondiente solicitud, sean aceptados por esta y ratificados como tal por la Asamblea General.
Artículo 9: Miembros Correspondientes.
Serán miembros correspondientes los graduados del nivel superior extranjeros, que residan permanentemente fuera del territorio nacional, que deseando pertenecer a la Sociedad, se comprometan a observar sus estatutos, presenten a la Junta Directiva de la Sociedad la correspondiente solicitud, sean aceptados por esta y ratificados como tal por la Asamblea General.
Artículo 10: Miembros de Honor.
Serán miembros de honor aquellas personalidades cubanas o extranjeras que hayan hecho aportes significativos a la meteorología, y sean elegidos como tales, a proposición de la Junta Directiva, en asamblea general de la Sociedad, por no menos del 80% de los miembros no impedidos de hacer acto de presencia.
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